La normativa que obliga a todas las empresas
El Real Decreto-ley 8/2019 es de obligado cumplimiento para todas las empresas en España, independientemente de su tamaño o sector.
Multas de hasta 7.500€ por empresa
El incumplimiento del registro de jornada es considerado infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS. La Inspección de Trabajo puede sancionar a cualquier empresa sin previo aviso.
Obligación universal
Todas las empresas deben implementar un sistema de control horario, sin excepción por tamaño, sector ni número de empleados. Autónomos con trabajadores también están obligados.
Registros digitales diarios
Deben registrarse las horas de entrada, salida y pausas a través de sistemas seguros y conformes con la normativa de protección de datos.
Conservación 4 años
Los registros deben conservarse durante un mínimo de 4 años y estar disponibles para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo en cualquier momento.
Derecho de acceso
Los trabajadores tienen derecho a consultar sus propios registros. Los representantes sindicales y la Inspección de Trabajo también deben tener acceso cuando lo requieran.
Aplica a todos los contratos
La obligación cubre trabajadores a tiempo parcial, temporales, en teletrabajo y trabajo remoto. No hay excepciones por tipo de contrato.
Sanciones graves
El incumplimiento puede resultar en multas de hasta 7.500€ por empresa. La Inspección de Trabajo realiza controles periódicos sin previo aviso.
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